La participación ciudadana 

En democracia la participación ciudadana es un derecho fundamental que consagra la Declaración Universal de los derechos humanos al proclamar en su artículo 21 que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, voluntad que se expresa mediante elecciones auténticas, celebradas periódicamente por sufragio universal y voto secreto u otro procedimiento que garantice la libre manifestación ciudadana.     

La democracia representativa es nuestra forma de organización estatal, proclamada históricamente en todas las constituciones que nos han regido, en especial las promulgadas en 1978, 1998 y la del 2008 que establece el Consejo Nacional Electoral con las atribuciones estipuladas en el artículo 219 que en su numeral 3 le asigna la facultad de controlar la propaganda y el gasto electoral.

Aquí cabe una necesaria pregunta: ¿A título de qué precedente jurídico y principio democrático el estado debe aportar el gasto electoral y el funcionamiento de tales agrupaciones?

No hay respuesta válida.

El CNE aplica la normativa de financiamientos partidario y del gasto electoral mismo que suma millones de dólares, de los cuales los candidato que no obtengan más del 4 % de sufragios deben devolver el 50 % del valor entregado. 

El populismo constitucional vigente promueve la multiplicidad de partidos y movimientos, en   consecuencia, los candidatos pueden presentarse con un mínimo de respaldo organizativo. En una encuesta reciente 4 candidatos tienen sobre el 5 % de apoyo, los 12 restantes están debajo del 1 %.

En nuestro sistema, somos los ciudadanos quienes realmente financiamos el presupuesto público. En la realidad, pensemos que nada es público, sino que el Estado administra lo que los ciudadanos aportamos vía tributaria y los bienes que por mandato de la ley corresponde al patrimonio nacional. Es de honrado proceder que los elegidos sean consecuentes con la sociedad y cada uno de los ciudadanos.  (O)

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